El Vidente

Viendo el más allá de las noticias.

El negocio del Hosting y Sunat.

Más de uno nos hemos preguntado como se maneja el pago de impuestos a SUNAT por los servicios de hosting que compramos en el extranjero mediante tarjetas de crédito y como ese es uno de mis negocios me puse a averiguar.

El proveedor extranjero se denomina “no domiciliado”. Cuando uno compra un producto o servicio para ser vendido o revendido en el Perú entonces se considera que el producto genera “renta de fuente peruana” y por lo tanto está afecto al impuesto a la renta del 30%. Tambíen está afecto al IGV pero el IGV puede ser usado como crédito fiscal el mismo mes en el que se paga, por lo tanto, queda en cero.

La ley dice que el comprador “domiciliado” (nosotros) debe retener al vendedor “no domiciliado” el 30% del impuesto a la renta y el 19% del IGV. Es decir, si vamos por un servicio que cuesta US$ 100.00 debemos retener US$ 30.00 de Renta y US$ 19.00 de IGV con lo que el proveedor no domiciliado solo debería recibir US$ 51.00.

En la práctica no sucede la retención, yo compro un servicio de alojamiento web por US$ 100.00 mensuales y eso exactamente es lo que me carga a la tárjeta de crédito el proveedor no domiciliado y entonces se genera un problema: NO RETUVE y no puedo usar esa operacion como gasto.

Con esta situación yo fuí a ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE de SUNAT y resulta que no sabían y no podían decirme como pago o como regularizo ese impuesto. El ente recaudador no sabe como se hace.

Por qué deseo pagar el IMPUESTO? Más de uno se lo estará preguntando y la respuesta es sencilla y clara: Al final de año tenemos la declaración anual de Impuesto a la Renta y si no declaro esos pagos al extanjero, no puedo usar esos montos como gasto y descontarlos de la renta y entonces debo pagar una renta elevada ya que esos US$ 100.00 al no estar declarados como gasto pasan como utilidad.

La ley me da una salida: Si no retienes no lo declaras como gasto. En ese caso no hay delito pero hay renta elevada porque pagamos impuestos sobre un monto que realmente es un gasto.

Esto es lo que encontré al tratar de pagar ese impuesto. Se agradece cualquier colaboración que esclarezca el tema.

Enlaces relacionados:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i0112005.htm

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